El Proyecto de Reglamento de Protocolo, ceremonial, honores y distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza tiene puntos oscuros que, en un país como el nuestro que debería ser oficialmente neutral en el terreno religioso, aun contempla privilegios de época franquista en favor del catolicismo.
No hay más que ver algunas de las alegaciones que en breve serán presentadas ante el Ayto.:
1.- Se considera que la leyenda Benedictus Dominus Deus Israel, frase bíblica a la que se hace referencia en la página 8, párrafo segundo, debe ser eliminada o sustituida por otra en la que se vea incluida la ciudadanía zaragozana en su conjunto, descartando cualquier fórmula que sea propia de una confesión religiosa.
2.- Se solicitará la supresión del artículo 4.6, página 11, por considerar que la Corporación municipal como tal, no debe asistir a las procesiones citadas en el artículo. La presencia del Alcalde o de los o las Concejales en estas celebraciones religiosas debe ser exclusivamente a título personal, sin que en ningún momento la asistencia de miembros de la Corporación a actos religiosos se produzca en representación del Ayuntamiento de Zaragoza.
3.- Se solicitará la supresión del artículo 8.1.a), porque los actos solemnes que se citan son festividades propias de una confesión religiosa, y la presencia de la Corporación Municipal como tal, entra en contradicción directa con el artículo 16.3 de la Constitución, que establece que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal. La redacción de este artículo ataca la libertad de los miembros de la Corporación de asistir o no a unos actos que se declaran solemnes, sin tener en cuenta que la relevancia social o pública de dichos actos religiosos, lo será en todo caso para los miembros de esa confesión religiosa concreta, pero nunca para los poderes públicos, que deben velar por el respeto de principios como la libertad religiosa y de conciencia, o la aconfesionalidad del Estado.
4.- Se solicitará la supresión del artículo 13.1, por establecer la obligatoriedad de que los miembros de la Corporación asistan a los actos oficiales solemnes, los cuales tal y como se han definido en el artículo 8.1.a), son actos religiosos, y por tanto, la asistencia obligatoria a los mismos atentaría gravemente contra la libertad de conciencia.
¡Que en pleno siglo XXI tengamos aún que estar defendiendo la libertad religiosa resulta paradigmático!
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